Acuerdo de 23 de noviembre de 2005 Art. 32
Sección 2
Artículo 32. De los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales.
A los/las Abogados, Procuradores y Graduados Sociales se les recibirá, en su caso, juramento o promesa ante las Salas de Gobierno, cuando así se establezca en las disposiciones corporativas aplicables.