Acuerdo de 23 de noviembre de 2005 Art. 4
TÍTULO I
Artículo 4. Tratamiento del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y de los miembros del Consejo General del Poder Judicial.
El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, tiene la categoría y honores que corresponden al titular de uno de los tres poderes del Estado (artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
El Vicepresidente y Vocales del Consejo General del Poder Judicial tienen tratamiento de Excelencia (artículo 19 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial).
Tiene también dicho tratamiento el Secretario General de Consejo General del Poder Judicial (artículo 90.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial).