Orden ITC/4112/2005 Art. 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente Orden será de aplicación a los productores, autoproductores, agentes externos, distribuidores, comercializadores y consumidores.
2. Asimismo será de aplicación a los operadores del sistema y del mercado en el ámbito de sus competencias.