Ley 8/2004 · Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia de Medio Ambiente.
Ley 8/2004 Art. 6
Artículo 6. Modificación de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
1. Se modifica el apartado a) del artículo 5 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes funciones:
a) La aprobación de los Estatutos del Instituto, dándose traslado de los mismos al Consejo de Gobierno de Aragón para su ratificación.»
2. Se sustituyen los Anexos I y II de la citada Ley, que quedan redactados como sigue:
«ANEXO I
ANEXO II
En los procedimientos núms. 19, 19 bis, 20, 20 bis, 21, 21 bis, 23, 24, 26, 37, 42, 49 y 49 bis, la emisión del informe o la concesión de la autorización corresponderá al órgano competente por razón de la materia del Departamento de Medio Ambiente cuando se trate de actuaciones desarrolladas por las propias Direcciones Generales.»