Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 13/2004 · Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana.

Ley 13/2004 Art. 49

TÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 49. Comercio de piezas de caza, vivas o muertas.

1. Las directrices de ordenación cinegética de la Comunidad Valenciana determinarán los criterios y las especies cinegéticas susceptibles de comercialización.

2. La comercialización de piezas de caza vivas sólo podrá llevarse a cabo con ejemplares de especies cinegéticas que procedan de granjas cinegéticas o de cotos de caza de carácter comercial.

3. La comercialización de piezas de caza, vivas o muertas, o sus partes requerirá del correspondiente certificado o documento que garantice la procedencia legal de las mismas.

4. Respecto a los aspectos técnicos-sanitarios en el transporte y manipulación de las piezas de caza, vivas o muertas, se estará a lo dispuesto en la legislación sectorial correspondiente.