Ley 3/2004 Art. 8
Capítulo II
Artículo 8. Delegación de las funciones del Presidente.
El Presidente podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente, quien a su vez le sustituirá en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, a excepción de las delegadas expresamente por el Consejo.