Real Decreto 179/2005 Art. 5
CAPÍTULO II
Artículo 5. Planes de emergencia.
Los órganos de prevención regulados en este real decreto deberán definir, implantar y mantener al día los planes de emergencia de los edificios e instalaciones correspondientes a su respectivo ámbito de competencias.
Estos planes se incorporarán como anexo a los correspondientes planes de seguridad de los centros y organismos de la Dirección General de la Guardia Civil.