Real Decreto 179/2005 Art. 8
CAPÍTULO II
Artículo 8. Principio de participación.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto tendrá derecho a efectuar propuestas a los órganos de prevención regulados en el artículo 13, que serán analizadas y valoradas por el órgano de asesoramiento previsto en el artículo 14, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud.
Änderungsgeschichte
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