Ley 3/2004 · Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal.
Ley 3/2004 Art. 6
Sección 3
Artículo 6. Montes públicos y montes privados.
1. Por razón de su titularidad los montes enclavados en el Principado de Asturias pueden ser públicos o privados.
2. Son montes públicos los pertenecientes al Estado, al Principado de Asturias, a las entidades locales y a otras entidades de derecho público.
3. Son montes privados los pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado, ya sea individualmente o en régimen de copropiedad.
4. Los montes vecinales en mano común tienen naturaleza especial derivada de su propiedad en común.