Ley 3/2004 · Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal.
Ley 3/2004 Art. 63
CAPÍTULO VIII
Artículo 63. Obligación de aviso.
Toda persona que advierta la existencia o iniciación de un incendio forestal estará obligada a avisar a la autoridad competente o a los servicios de emergencia y, en su caso, a colaborar, dentro de sus posibilidades, en la extinción del incendio.