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Ley 3/2004 · Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal.

Ley 3/2004 Art. 65

CAPÍTULO VIII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 65. Deberes de restauración.

1. Es obligación de los propietarios de montes la ejecución de las medidas tendentes a la restauración de la cubierta vegetal que resulte dañada por los incendios forestales, incluida la reforestación cuando la regeneración natural no sea posible a corto plazo. En caso de incumplimiento, la Consejería competente en materia forestal podrá actuar de forma subsidiaria, ejecutando la restauración a costa del obligado.

2. Tales propietarios, cuando no hayan sido objeto de sanción por su conducta infractora, podrán beneficiarse de las ayudas previstas a estos efectos por la Consejería competente en materia forestal o formalizar con la misma convenios o acuerdos.