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Ley 3/2004 · Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal.

Ley 3/2004 Art. 72

CAPÍTULO IX

In KraftAmtlicher Text

Artículo 72. Controles fitosanitarios.

1. Con el fin de evitar la propagación de plagas o enfermedades, los viveros o aquellas instalaciones destinadas a la producción o comercialización de plantas con destino forestal u ornamental quedarán sometidos a control fitosanitario por la Consejería competente en materia forestal, constituyendo obligación de sus propietarios la adopción de aquellas medidas imprescindibles para el mantenimiento del adecuado estado fitosanitario del material vegetal.

2. La Consejería competente en materia forestal procederá a la inmovilización y, en su caso, la destrucción de los productos existentes en dichas instalaciones afectados por alguna enfermedad o plaga, sin que por ello proceda indemnización alguna.