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Ley 3/2004 · Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal.

Ley 3/2004 Art. 80

CAPÍTULO XI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 80. Registro de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales.

1. La Consejería competente en materia forestal llevará, en los términos que reglamentariamente se establezcan, un registro de cooperativas, empresas e industrias forestales, tanto de las empresas que realizan trabajos forestales en los montes como de las industrias forestales, incluyendo en éstas las de sierra, chapa, tableros, pasta, papel y corcho, manteniendo informada a la Administración General del Estado sobre dicho registro.

2. Reglamentariamente se determinarán los términos en que las cooperativas, empresas e industrias forestales facilitarán anualmente a la Consejería competente en materia forestal, a efectos estadísticos, los datos relativos a su actividad, en particular, la producción, transformación y comercialización de sus productos forestales, para su integración en la Estadística Forestal Española, en la forma prevista en el artículo 61.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.