Ley 1/2005 Art. 6
CAPÍTULO II
Artículo 6. Cambios en la instalación.
El titular deberá informar al órgano competente de cualquier proyecto de cambio en el carácter, el funcionamiento, el tamaño de la instalación, o de aquellos que supongan ampliación o reducción significativa de su capacidad, así como de todo cambio que afecte a la identidad o al domicilio del titular. En su caso, a la vista de la información remitida, el órgano autonómico competente modificará de oficio la autorización de emisión de gases de efecto invernadero en el plazo máximo de tres meses.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2013-01-01