Ley 1/2005 Art. 8
CAPÍTULO II
Artículo 8. Comunicaciones al órgano competente en materia de registro.
Las comunidades autónomas comunicarán a la Oficina Española de Cambio Climático, como órgano competente en materia de registro conforme al artículo 25.3, las resoluciones de otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones en el plazo de diez días desde la fecha de la resolución.
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