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Real Decreto 235 /2005 · Real Decreto 235 /2005, de 4 de marzo, por el que se regula el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.

Real Decreto 235 /2005 Art. 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Presidencia y vicepresidencias.

1. Será presidente del Consejo Estatal el titular del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

2. Será vicepresidente primero el titular de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, quien sustituirá al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

3. Será vicepresidente segundo el titular de la Dirección General de Política Social, quien sustituirá al vicepresidente primero en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

4. Será vicepresidente tercero un vocal representante de las organizaciones no gubernamentales, elegido por los vocales del Consejo pertenecientes a dichas organizaciones de entre los representantes de las agrupaciones y entidades a las que se refiere el artículo 5.2. La duración de su mandato como vicepresidente tercero del Consejo será de dos años, y podrá ser reelegido por períodos sucesivos de igual duración.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2008-09-01