Real Decreto 235 /2005 Art. 7
Artículo 7. Secretaría.
El titular de la Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado asumirá la secretaría permanente del Consejo, con voz pero sin voto, y podrán, además, asignarse otros efectivos de aquélla para la realización de los cometidos propios de dicha secretaría.