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Real Decreto 307/2005 · Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

Real Decreto 307/2005 Art. 18

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 18. Modalidades.

1. En el caso de que se produzca el fallecimiento de personas a consecuencia de los hechos o situaciones de catástrofe pública a los que se refiere este real decreto, por cada miembro fallecido de la unidad familiar o de convivencia se concederá la cantidad de 18.000 euros, con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 19 de este real decreto.

2. Idéntica cantidad se concederá en el supuesto de incapacidad absoluta y permanente del miembro de la unidad familiar o de convivencia, siendo el beneficiario la persona declarada en dicha situación.

3. Estas ayudas sólo procederán cuando la muerte o incapacidad hubieran sido causadas directamente por los hechos que provocaron la situación de emergencia o catástrofe pública.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2007-04-15