Real Decreto 307/2005 Art. 18
CAPÍTULO IV
Artículo 18. Modalidades.
1. En el caso de que se produzca el fallecimiento de personas a consecuencia de los hechos o situaciones de catástrofe pública a los que se refiere este real decreto, por cada miembro fallecido de la unidad familiar o de convivencia se concederá la cantidad de 18.000 euros, con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 19 de este real decreto.
2. Idéntica cantidad se concederá en el supuesto de incapacidad absoluta y permanente del miembro de la unidad familiar o de convivencia, siendo el beneficiario la persona declarada en dicha situación.
3. Estas ayudas sólo procederán cuando la muerte o incapacidad hubieran sido causadas directamente por los hechos que provocaron la situación de emergencia o catástrofe pública.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2007-04-15