Real Decreto 307/2005 Art. 22
CAPÍTULO V
Artículo 22. Requisitos.
A los efectos de acreditación de escasez de recursos económicos, únicamente se podrá obtener la condición de beneficiario cuando el importe de los gastos considerados de emergencia en aplicación de las disposiciones de este real decreto, y efectivamente realizados por la Corporación Local solicitante, supere el tres por ciento de la cuantía consignada en su capítulo presupuestario relativo a gastos corrientes en bienes y servicios del ejercicio en que se hayan producido los hechos causantes de los gastos.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2007-04-15