Real Decreto 307/2005 Art. 28
CAPÍTULO VI
Artículo 28. Cuantía de las ayudas.
1. Para paliar los daños en establecimientos industriales, comerciales y de servicios contemplados en el artículo 27, se concederá hasta un importe máximo de 9.224 euros, sin que, en todo caso, la suma de esta subvención y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, supere el valor del daño o perjuicio producido.
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