Real Decreto 307/2005 Art. 6
CAPÍTULO I
Artículo 6. Colaboración con otras Administraciones públicas.
1. El Ministerio del Interior y los Gobiernos de las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla afectadas podrán celebrar los convenios de colaboración que resulten adecuados para la mejor aplicación de las medidas previstas en este real decreto, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla al amparo de lo dispuesto en sus Estatutos de Autonomía.
2. Las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y las corporaciones locales podrán actuar como entidades colaboradoras, a todos los efectos relacionados con las subvenciones previstas en este real decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.