Ley 3/2005 Art. 5
Artículo 5. Gestión.
La gestión, reconocimiento y pago de las prestaciones económicas establecidas en esta Ley corresponderá a la Dirección General de Emigración, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Artículo 5. Gestión.
La gestión, reconocimiento y pago de las prestaciones económicas establecidas en esta Ley corresponderá a la Dirección General de Emigración, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.