Orden APA/831/2005 Art. 2
Artículo 2. Épocas de veda del raor.
Se prohíbe la pesca de la especie conocida como raor (Xyrichthys novacula) entre los días 1 de abril y 31 de agosto de cada año, ambos inclusive, en el ámbito de aplicación señalado en el artículo 1 de la presente orden.
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