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Orden APA/831/2005 · Orden APA/831/2005, de 30 de marzo, por la que se establece una veda temporal para la pesca del «Raor» y del «Verderol» en las aguas exteriores de las Illes Balears.

Orden APA/831/2005 Art. 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Épocas de veda del raor.

Se prohíbe la pesca de la especie conocida como raor (Xyrichthys novacula) entre los días 1 de abril y 31 de agosto de cada año, ambos inclusive, en el ámbito de aplicación señalado en el artículo 1 de la presente orden.

Änderungsgeschichte
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