Ley 3/2005 Art. 13
CAPÍTULO II
Artículo 13. Funcionamiento del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de La Rioja.
1. La estructura, organización y funcionamiento del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de La Rioja se determinará reglamentariamente y será público, sin que pueda contener datos de carácter personal no relacionados con la actividad comercial que se desarrolle o se pretenda desarrollar.
2. El órgano o unidad administrativa responsable del fichero automatizado que contenga el registro, adoptará las medidas de organización y gestión que aseguren la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como aquellas que garanticen las obligaciones y derechos reconocidos en la legislación de aplicación de protección de datos de carácter personal, para ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2010-01-01