Real Decreto 2319/2004 Art. 5
CAPÍTULO II
Artículo 5. Contenedores fabricados en otros Estados miembros de la Unión Europea o en países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio.
Los contenedores fabricados en otros Estados miembros de la Unión Europea (UE) o en Estados integrantes de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), incluyendo sus posibles modificaciones, inspecciones y revisiones o reparaciones, realizadas en el Estado de fabricación, se considerarán igualmente válidos siempre que satisfagan los mismos niveles de seguridad y de observancia del Convenio (CSC).