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Ley 1/2004 · Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía.

Ley 1/2004 Art. 10

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 10. Colaboración e información.

1. La Administración de la Junta de Andalucía prestará la colaboración necesaria al Consejo Audiovisual de Andalucía para el mejor y más eficaz desarrollo de sus funciones.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Audiovisual de Andalucía podrá recabar los datos e informes que estime necesarios de las Administraciones Públicas, así como de los agentes del sector audiovisual y de las asociaciones, instituciones y organismos con él relacionados.

3. El Reglamento Orgánico y de Funcionamiento preverá los mecanismos adecuados que garanticen el acceso de los ciudadanos a la información que genere el Consejo Audiovisual de Andalucía, de acuerdo con la normativa vigente.