Ley 1/2004 · Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía.
Ley 1/2004 Art. 12
CAPÍTULO III
Artículo 12. Régimen sancionador.
El Consejo Audiovisual de Andalucía ejercerá la potestad sancionadora que las leyes reguladoras de la comunicación audiovisual y de la publicidad otorguen a la Administración de la Junta de Andalucía, en lo referente al ámbito de actuación y las funciones del Consejo Audiovisual de Andalucía establecidas en la presente Ley, elaborando también las correspondientes propuestas de sanción.