Real Decreto 424/2005 Art. 2
TÍTULO I
Artículo 2. Sujetos obligados.
Los derechos y obligaciones regulados en este reglamento serán aplicables a los operadores y, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador del título VIII de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, a los que, sin haber efectuado la notificación a que se refiere el artículo 6 de dicha ley, exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas o presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.
Lo dispuesto en el capítulo I del título V de este reglamento será también de aplicación a quienes, sin estar comprendidos en el párrafo anterior, realicen actividades reguladas en la normativa sobre telecomunicaciones.