Real Decreto 424/2005 Art. 53
CAPÍTULO III
Artículo 53. Obligaciones de servicio público previstas en el apartado 1 del artículo 25 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
El Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, podrá imponer obligaciones de servicio público distintas del servicio universal por necesidades de la defensa nacional, de la seguridad pública o de la seguridad de las personas o de protección civil.
El acuerdo del Consejo de Ministros que imponga dichas obligaciones establecerá, asimismo, la forma de gestión, directa o indirecta, del servicio y el sometimiento, en su caso, a los principios generales establecidos en el artículo 26.