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Real Decreto 424/2005 · Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.

Real Decreto 424/2005 Art. 76

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 76. Filtrado en destino de llamadas sin identificación.

Cuando los operadores citados en el apartado 1 del artículo 71 ofrezcan en destino la identificación de la línea de origen y ésta se presente con anterioridad a que se establezca la llamada, deberán ofrecer al abonado que recibe la llamada la posibilidad, mediante un procedimiento sencillo, de rechazar las llamadas procedentes de usuarios o abonados que hayan impedido la visualización de la identificación de la línea de origen.