Real Decreto 424/2005 Art. 76
Sección 3
Artículo 76. Filtrado en destino de llamadas sin identificación.
Cuando los operadores citados en el apartado 1 del artículo 71 ofrezcan en destino la identificación de la línea de origen y ésta se presente con anterioridad a que se establezca la llamada, deberán ofrecer al abonado que recibe la llamada la posibilidad, mediante un procedimiento sencillo, de rechazar las llamadas procedentes de usuarios o abonados que hayan impedido la visualización de la identificación de la línea de origen.