Real Decreto 424/2005 Art. 79
Sección 3
Artículo 79. Supresión de la identificación de la línea conectada.
Cuando los operadores citados en el apartado 1 del artículo 71 ofrezcan la facilidad de identificación de la línea conectada, el abonado que recibe la llamada deberá tener la posibilidad, mediante un procedimiento sencillo y gratuito, de suprimir la visualización al usuario que realiza la llamada de la identidad de la línea conectada.