Real Decreto 424/2005 Art. 82
Sección 3
Artículo 82. Desvío automático de llamadas.
Los operadores a los que se refiere el apartado 1 del artículo 71 deberán ofrecer a todos los abonados, por un procedimiento sencillo y gratuito, la posibilidad de evitar el desvío automático de llamadas a su terminal por parte de un tercero.