Real Decreto 427/2005 Art. 4
Artículo 4. Secretaría del Pleno.
La secretaría del Pleno de la Comisión Nacional de Administración Local será desempeñada por el titular de la Subdirección General de Administración Local de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la secretaría del Pleno será suplido por el funcionario que designe el titular de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, con nivel, al menos, de subdirector general.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2012-09-04