Ley 1/2005 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Sede.
El Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria tendrá su sede en la isla en que la tenga la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de agricultura.
CAPÍTULO I
Artículo 3. Sede.
El Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria tendrá su sede en la isla en que la tenga la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de agricultura.