Ley 3/2005 Art. 11
CAPÍTULO III
Artículo 11. Obligación de declaración de actividades, bienes, intereses y retribuciones.
Los altos cargos y otros cargos públicos estarán obligados, conforme se establezca reglamentariamente, a formular declaración de sus actividades, bienes, intereses y retribuciones.
Dicha declaración se extenderá, conforme se establezca reglamentariamente, a las relaciones en materia de contratación con todas las Administraciones públicas y entes participados de los miembros de la unidad familiar de los altos cargos y otros cargos públicos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2012-01-04