Ley 3/2005 Art. 9
CAPÍTULO II
Artículo 9. Acreditación de no incompatibilidad en licitaciones públicas.
Las empresas, entidades o sociedades que tomen parte en licitaciones públicas, contraten o hayan de encargarse de la gestión de cualquier servicio público, ya sea prestado directamente por la Administración de la Junta de Andalucía o a través de sus entes instrumentales, deberán acreditar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a las que se refiere el artículo 2 de esta Ley.
A estos efectos será admisible que la persona representante que presente la oferta firme una declaración responsable de que ninguna de las personas que componen los órganos de gobierno o administración de la licitante se hallan incursas en supuesto alguno a los que se refiere dicho artículo 2, rechazándose aquellas proposiciones que no acompañen dicha declaración.
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