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Ley 1/2005 · Ley 1/2005, de 7 de abril, de los Consejos de la Juventud de Castilla-La Mancha.

Ley 1/2005 Art. 2

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Objetivos y fines.

El Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha tiene los siguientes objetivos y fines:

a) Impulsar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de Castilla-La Mancha.

b) Fomentar el asociacionismo juvenil mediante la creación y el desarrollo de Asociaciones, promoviendo Consejos de Juventud de ámbito territorial inferior al regional, y prestando el apoyo asistencial necesario a unas y otros, sin perjuicio de las competencias de la Administración Autonómica.

c) Difundir entre los jóvenes los valores de libertad, paz, solidaridad e igualdad, y la defensa de los derechos humanos.

d) Propiciar políticas participativas de juventud que fomenten el ocio educativo y activo, y proponer a las Administraciones Públicas la adopción de medidas de fomento destinadas a los jóvenes.