Ley 4/2004 Art. 17
Sección 3
Artículo 17. Incompatibilidades.
Quien sea titular de la Dirección del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales estará sometido al régimen de incompatibilidades y de declaración de intereses, actividades y bienes establecido para los altos cargos de la Administración del Principado de Asturias.