Ley 4/2004 Art. 19
Sección 4
Artículo 19. Funciones.
Serán funciones del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Principado de Asturias:
a) Conocer de las actuaciones del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.
b) Informar y realizar propuestas en relación con las referidas actuaciones.
c) Formular propuestas sobre programas generales de actuación en materia de prevención de riesgos laborales.