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Ley 4/2004 · Ley 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

Ley 4/2004 Art. 19

Sección 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 19. Funciones.

Serán funciones del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Principado de Asturias:

a) Conocer de las actuaciones del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Informar y realizar propuestas en relación con las referidas actuaciones.

c) Formular propuestas sobre programas generales de actuación en materia de prevención de riesgos laborales.