Ley 4/2004 Art. 5
CAPÍTULO I
Artículo 5. Ámbito de actuación.
El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales tiene como ámbito de actuación el que se establece en el artículo 3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, junto con todo su desarrollo reglamentario, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, siendo el territorio del Principado de Asturias el marco geográfico en el que se desarrolla sus actividad.