Ley 4/2005 Art. 25
CAPÍTULO IV
Artículo 25. Control de estupefacientes y psicotropos.
La consejería competente en materia sanitaria ha de controlar la producción, la prescripción y la dispensación de sustancias estupefacientes y psicotropos, en el marco de la legislación vigente, así como las ventas de productos naturales con efectos psicotropos.