Ley 4/2005 Art. 29
CAPÍTULO IV
Artículo 29. Autolimitación.
El Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería competente en materia sanitaria, debe promover la formalización de convenios de colaboración con empresas fabricantes y distribuidores de tabaco y juegos de azar, destinados a la autolimitación de la publicidad de estas sustancias y de estos productos.