Ley 4/2005 Art. 37
Sección 4
Artículo 37. Los programas de incorporación social.
Las administraciones públicas, de acuerdo con los respectivos marcos competenciales, han de velar por la adecuada reinserción social de la persona drogodependiente o con otra adicción en su entorno y por el asesoramiento y apoyo psicológico y social continuado de sus familiares. De manera específica han de promover:
a) Acuerdos entre instituciones y entidades para conseguir una atención global a las necesidades de salud e integración de los usuarios.
b) Programas destinados a cubrir las necesidades específicas de los drogodependientes.
c) La coordinación entre los programas asistenciales y los específicos de incorporación social para asegurar un abordaje integral y continuado.
d) El Plan de actuaciones sobre drogodependencias de las Illes Balears ha de definir las medidas y actuaciones básicas que han de tener los programas y servicios de integración social.