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Ley 4/2005 · Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones en las Illes Balears.

Ley 4/2005 Art. 41

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 41. Observatorio de drogas y otras adicciones.

1. El Gobierno de las Illes Balears ha de crear el Observatorio de drogas y otras adicciones.

2. El Observatorio de drogas i otras adicciones ha de coordinar la promoción y la realización de estudios, investigaciones y documentación en esta materia.

3. El Gobierno de las Illes Balears ha de desarrollar reglamentariamente las funciones del Observatorio.