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Ley 4/2005 · Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones en las Illes Balears.

Ley 4/2005 Art. 43

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 43. Competencias de la consejería competente en materia de sanidad.

Corresponden a la consejería competente en materia de sanidad, entre otras, las competencias siguientes:

a) La elaboración de los planes de actuaciones sobre drogodependencias y tabaquismo de las Illes Balears.

b) La aprobación de la estructura y el funcionamiento de la Comisión institucional en materia de drogas de las Illes Balears y de las comisiones técnicas previstas en esta ley.

c) La elaboración y la propuesta, para su aprobación por el Consejo de Gobierno, de la normativa de autorización de centros y servicios, y de homologación, autorización de materiales y programas de prevención.

d) El establecimiento de un sistema centralizado de información y documentación sobre drogodependencias y otras adiciones, que permita hacer el seguimiento y una evaluación continuada del consumo de drogas y de la problemática asociada.

e) La autorización, el control y la inspección de los centros y servicios regulados en la presente ley.

f) La gestión del sistema público de atención a los drogodependientes y a las personas con otras adiciones.