Ley 4/2005 Art. 5
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 5. Contenido de los derechos.
1. El Gobierno de las Illes Balears puede establecer reglamentariamente el contenido y el alcance de los derechos reconocidos en el artículo anterior.
2. Los centros de atención a los drogodependientes y a las personas con otras adicciones han de disponer de información accesible sobre los derechos de los pacientes y de hojas de reclamación y sugerencias, además de medios para informar al público y para atender sus reclamaciones.