Ley 1/2005 · Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Ley 1/2005 Art. 16
CAPÍTULO V
Artículo 16. Servicios sanitarios.
1. Cada componente de una pareja de hecho podrá ejercer en todo caso el derecho que la legislación sanitaria reconoce a los familiares y allegados a una persona a obtener, en términos comprensibles, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.
2. Si fuera necesario el consentimiento escrito de un paciente para una intervención o tratamiento y éste se encontrara imposibilitado para adoptar decisiones, su pareja tendrá el derecho que la legislación sanitaria otorga a los familiares y allegados en idénticas situaciones.