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Ley 1/2005 · Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Ley 1/2005 Art. 18

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 18. Equiparación fiscal y tributaria.

1. En la aplicación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la pareja de hecho inscrita se equiparará al matrimonio y cada componente al cónyuge.

2. En la aplicación de los tributos cedidos por el Estado, la equiparación de la pareja de hecho inscrita al matrimonio y de cada componente al cónyuge se limitará a aquellos elementos de cada tributo cedido sobre los que la Comunidad Autónoma de Cantabria haya asumido las competencias normativas que le otorga la legislación sobre financiación autonómica.