Ley 1/2005 · Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Ley 1/2005 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Publicidad.
1. La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditará mediante la oportuna certificación administrativa.
2. La publicidad del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria quedará limitada exclusivamente a la expedición de certificaciones de sus asientos, bien a instancia de cualquiera de las partes que componen la unión, de sus causahabientes o de los órganos judiciales en los casos que proceda.
3. La expedición de las certificaciones será gratuita.