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Ley 3/2005 · Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

Ley 3/2005 Art. 21

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 21. Declaración de utilidad pública.

1. La aprobación de los proyectos de obras para la instalación, ampliación o mejora de los servicios y sistemas llevará implícita la declaración de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento.

2. Se reconoce a la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos la condición de beneficiario de las expropiaciones forzosas que realicen las Administraciones públicas con capacidad expropiatoria para la instalación, ampliación o mejora de los sistemas y servicios.